Descripción
En la parroquia de Donas, lugar de San Cibrán (Gondomar), gestionamos la venta de esta casa rústica de piedra, ubicada en lugar tranquilo, muy luminosa y con orientación suroeste, con vistas al mar y una superficie construida de unos 40 m².
Existe una construcción anexa de más reciente construcción con placas y cerramiento en ladrillo y cubierta con teja, sin rematar. Su superficie construida será sobre unos 180 m².
Ambas construcciones necesitan una adecuación.
Por el viento norte y pegado al muro del cierre la finca existe otra construcción auxiliar de unos 45 m² construida con bloques y su destino en su día era para cobertizo a los animales.
La casa necesita una reforma integral. Es de planta baja y su división actual consta de zona de cocina, baño, salón y dos dormitorios.
No se halla inscrita en el Registro de la Propiedad.
Agua de traída comunal. Dispone de suministro eléctrico.
Hórreo típico gallego de seis pies con una puerta central, adornos, penales, pinches, sobrepenas, tornarratos y tornaformigas.
Por las dimensiones de la finca y por su situación urbanística es ideal para su parcelación, tal como se recoge a continuación.
Toda la extensión de la finca, 3705 m² según la escritura y el catastro se halla incluida dentro de la delimitación del núcleo rural de San Cibrán al amparo de las NN.SS.CC. PP., ahora regido por el Plan Básico Autonómico (PBA) que califica el suelo de núcleo rural común, la cual por sus dimensiones y su fachada a vial publico de unos 85 metros lineales es susceptible de efectuar parcelación, ya que se requieren un frente a vial público de cada parcela de 12 metros lineales, siendo la parcela minina de 600 m².
Según la ordenanza reguladora del suelo de núcleo rural común explicita que el uso principal es residencial unifamiliar; y usos complementarios compatible o alternativos, tal como se recoge en el artículo 212 del PBA.
La ocupación no podrá superar el 30% de la parcela neta, siendo la ocupación máxima de 500 m² y no se podrá exceder de 300 m² en planta para vivienda, según se recoge en el artículo 214 del PBA.
La edificabilidad será del 0,30 m² de superficie edificable por cada m² de parcela bruta, como se refleja en el artículo 215 del PBA.
No lo dude, concierte una visita y se sorprenderá. Y si necesita financiación, se la gestiono en las mejores condiciones.
Nota informativa:
El presente anuncio insertado es meramente informativo, por lo tanto, carece de cualquier valor contractual. El mismo puede contener algún error involuntario.
El presente reportaje fotográfico es fiel reflejo del estado de las construcciones existentes y de la finca.